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Consideraciones Relativas al D.S. 4245 de 28 de Mayo de 2020

Las consideraciones más importantes relativas a lo dispuesto en el D.S. 4245 de 28 de mayo de 2020, para que puedan tomar en cuenta las mismas con el propósito de adecuar sus actividades a lo dispuesto en la referida normativa.

  1. Se continúa con la cuarentena nacional, dinámica y condicionada hasta el 30/06/2020, según condiciones de riesgo asignadas a los respectivos Departamentos y Municipios (ETA’s). Se levanta la declaratoria de emergencia por la Pandemia del Coronavirus y se las inician tareas de mitigación para la ejecución de Planes de Contingencia por la Pandemia del Coronavirus en el marco de la Ley N° 602 de 14/12/2014 de Gestión de Riesgos.
  2. Se mantienen las siguientes restricciones de alcance nacional:
    a) Cierre de fronteras aéreas, terrestres, fluviales y lacustres;
    b) Suspensión de vuelos internacionales;
    c) Suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas;
    d) Suspensión de eventos públicos; suspensión del funcionamiento de actividades culturales; deportivas, incluyendo gimnasios; festivos; políticos y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas;
    e) Prohibición de circulación de personas y vehículos de lunes a viernes, entre horas 18:00 y 05:00 de la mañana;
    f) Prohibición de circulación de vehículos los sábados y domingos.

    Todos podrán salir con fines de esparcimiento en un radio no mayor a quinientos (500) metros de su casa a pie y/o en bicicleta los sábados y domingos entre 06:00 a 14:00.

    Los ciudadanos bolivianos y residentes, misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, y el transporte internacional de carga y mercancías que retornen a territorio boliviano deberán cumplir el protocolo y procedimientos establecidos para el efecto.

    Los actos y ceremonias religiosas podrán realizarse con un máximo del treinta por ciento (30%) de aforo, garantizando el distanciamiento físico, uso de barbijo y otras medidas de bioseguridad necesarias para evitar aglomeraciones y el contagio del Coronavirus.

  3. Debe cumplirse el distanciamiento físico mínimo de un metro y medio; uso de barbijo; para la desinfección el uso del alcohol al 70% y/o alcohol en gel y lavado permanente de manos.
  4. Independientemente de las condiciones de riesgo, se da continuidad a las siguientes actividades económicas:
    a) Actividad del sector industrial, manufactura, sector agropecuario, maderero y forestal, que incluyen provisión de insumos, materias primas y, la distribución y comercialización de sus productos. Se podrá ajustar sus horarios laborales y turnos en función de sus actividades.
    b) Actividades económicas del sector minero, se incluye la provisión de insumos, materias primas, distribución y comercialización de sus productos. Podrán ajustar sus horarios laborales y turnos en función de sus actividades.
    c) Actividades económicas del sector de la construcción.
  5. El sector Público y Privado, dedicado a la producción de alimentos, artículos de consumo masivo, comercialización de artículos de primera necesidad y la provisión de insumos para éstas; así como, la elaboración de productos de higiene y medicamentos, continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

    El sector Público y Privado, dedicado a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad y artículos de consumo masivo, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo, las (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. Deberán proporcionar los medios de transporte, preferentemente de prestadores de servicio público, y gestionar las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.

    Las empresas que prestan servicios de abastecimiento de gasolina, gas, diésel y otros carburantes, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente.

    Podrán movilizarse los vehículos de servicio de transporte de carga y de mercancías de cualquier naturaleza internacional, interdepartamental, interprovincial, municipal y urbana, a fin de abastecer de productos e insumos a todo el país; y servicio de transporte de carga y de mercancías para la importación y exportación.

  6. Se continuará con la circulación del personal de:
    a) Sistema de salud del sector público y privado;
    b) Fuerzas Armadas;
    c) Policía Boliviana;
    d) Otras instituciones, empresas de servicios públicos, servicios estratégicos e industrias públicas y privadas que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades en el marco del presente Decreto Supremo.

    Podrán circular fuera del horario personas que necesiten atención médica y se encuentren en situación de caso fortuito o fuerza mayor.

    Podrán movilizarse los vehículos para traslado del personal de:

    a) Sistema de salud del sector público y privado;
    b) Fuerzas Armadas;
    c) Policía Boliviana;
    d) Nivel central del Estado de instituciones de creación constitucional y legal;
    e) Proveedores de insumos y materias primas, distribuidores y comercializadores;
    f) Servicios de entrega a domicilio;
    g) Servicio de transporte de personal de servidores públicos; y
    h) Otras que por la naturaleza de sus funciones deban desarrollar actividades.
  7. Las ETA’s, considerando las condiciones de riesgo ALTO, MEDIO y MODERADO, normaran para su jurisdicción lo siguientes aspectos:
    a) Ingreso y la salida para la jornada laboral del sector privado.
    b) El horario de atención al público para las actividades del sector privado
    c) El servicio de entrega de comida a domicilio o recojo de comida, de lunes a domingo, garantizando el servicio de transporte al personal, cumpliendo las medidas de higiene y bioseguridad para la preparación de los alimentos
    d) El funcionamiento de las actividades de comercio, servicios y otras actividades;
    e) La circulación de las personas para fines de abastecimiento y atención en el sistema financiero;
    f) La circulación de personas menores de 12 y mayores 65 años.
    g) Otras inherentes a sus competencias.
  8. La jornada laboral del sector público y privado será en horario continuo. El Ministerio de Trabajo regulará el ingreso y salida del sector público del nivel central del Estado. Las ETA’s regularán los horarios de ingreso y salida de la jornada laboral de sus propias entidades y sus dependencias, de acuerdo a normativa emitida por el Ministerio de Trabajo. Las ETA’s en el ámbito de sus competencias regulará el horario de ingreso y salida de la jornada laboral del sector privado de acuerdo a normativa emitida por el Ministerio de Trabajo, considerando las excepciones establecidas en el presente Decreto Supremo.

    Se debe prever un ingreso y salida escalonado a fin de evitar aglomeraciones y la propagación del COVID-19.

  9. El transporte de servicio público de pasajeros y privado, será regulado por:
    a) Ministerio de Obras Públicas, para transporte interdepartamental, transporte por cable y aéreo.
    b) Gobiernos Departamentales, para transporte intermunicipal e interprovincial.
    c) Gobiernos Municipales o Gobiernos Indígena Originario Campesinos, para transporte municipal.

    Los permisos de circulación en horario restringido para vehículos particulares, serán emitidos por el Ministerio de Gobierno.

  10. Las ETA’s, en función de indicadores epidemiológicos definidos por el Ministerio de Salud, los parámetros municipales y según su capacidad de respuesta para la atención de las personas contagiadas, adoptarán las medidas reguladoras de la cuarentena en su jurisdicción e informarán a la población a través de los medios de comunicación masiva.

    Independientemente de las condiciones de riesgo que se determinen, los Gobiernos Municipales, en coordinación con los Gobiernos Departamentales y el nivel central del Estado, podrán encapsular barrios, zonas, comunidades, distritos y municipios. En función de las condiciones de riesgo, las ETA’s deberán elaborar, ejecutar y actualizar sus “Planes de Contingencia”.

  11. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado podrá declarar cuarentena total en las correspondientes jurisdicciones de las ETA’s ante el incremento acelerado de los casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según reporte del Ministerio de Salud.
  12. Los servicios financieros y la banca atenderán en los días y horarios establecidos por la ASFI. Los servicios de atención de entidades públicas de recaudación del nivel central del Estado y de las ETA’s establecerán los días y el horario de atención al público.
  13. Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, asegurarán el mantenimiento del orden público, la paz social y fundamentalmente el derecho a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio nacional.
  14. Los permisos de circulación para vehículos particulares emitidos por el Ministerio de Gobierno quedan válidos y vigentes hasta el 30 de junio de 2020.
  15. En el servicio de entrega de comida a domicilio se mantienen los horarios de 09:00 a 22:00 de lunes a domingo, entre tanto los Gobiernos Autónomos Municipales emitan su reglamentación correspondiente. El servicio deberá ser para llevar, no se permite la atención en locales de expendio de alimentos.
  16. El plazo para el pago de Contribuciones de Empleadores al Sistema Integral de Pensiones, es decir, retenciones, primas por riesgos, comisiones y aportes al fondo solidario, se amplían excepcionalmente conforme al siguiente detalle:
    a) Plazo por el Periodo de Contribuciones de febrero, marzo y abril de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020;
    b) Plazo por el Periodo de Contribuciones mayo 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. A partir del periodo de cotización agosto 2020, el plazo de Contribuciones debe realizarse hasta el último día hábil del mes posterior a aquel que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, en este caso, el período agosto 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

    El plazo para el pago de Contribuciones de Asegurados Independientes al Sistema Integral de Pensiones por el o los periodos afectados por la cuarentena total, debe efectuarse hasta el quinto día hábil administrativo, a partir del levantamiento del período de cuarentena total.

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